Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 1 ene 2022
1. A los efectos de aplicar los criterios para la determinación de los coeficientes horizontales de aportación, las variables a utilizar deberán ajustarse a las definiciones siguientes: a) Para la renta se utilizará el Producto Interior Bruto a precios de mercado de cada territorio relativo al total de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tomándose la media aritmética de los pesos relativos de los datos de los últimos cuatro años publicados por el Instituto Vasco de Estadística. b) El esfuerzo fiscal se define, de acuerdo con la Ley 27/1983, como la relación existente entre el importe de la recaudación anual por todos los conceptos tributarios, incluidos los de exacción municipal directa, y la renta. Los conceptos tributarios citados son los recogidos en los capítulos I y II de los presupuestos de las diputaciones forales y ayuntamientos. Los datos de recaudación utilizados corresponderán a los del último ejercicio liquidado. Los datos de renta aplicables al cálculo del esfuerzo fiscal serán referidos al mismo año que los de recaudación. A tal efecto, se proyectará el último dato de Producto Interior Bruto a precios de mercado de cada territorio histórico publicado por el Instituto Vasco de Estadística aplicándole las tasas de crecimiento monetario de dicha magnitud en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los ejercicios que correspondiere. La inversa del esfuerzo fiscal deberá necesariamente ser asociada multiplicativamente a la capacidad recaudatoria de cada territorio. El cálculo de la capacidad recaudatoria se efectuará partiendo de la estructura recaudatoria de la Comunidad Autónoma del País Vasco en su conjunto, referida a los conceptos tributarios que se recogen en el Anexo II de la presente metodología, atribuyendo a cada concepto tributario su parte porcentual en la recaudación total. A cada concepto recaudatorio se le asocia, para cada territorio histórico, y en términos porcentuales respecto al total de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el indicador económico adecuado que da origen a la tributación. A partir de estos dos elementos y mediante ponderación del segundo por el primero, se calcula, igualmente en términos porcentuales respecto del total, la recaudación teórica o capacidad recaudatoria media de cada indicador para cada territorio histórico. La suma de los resultados obtenidos para cada uno de los indicadores representa la capacidad recaudatoria de cada territorio histórico. En el Anexo II de la presente metodología se detallan los indicadores económicos a utilizar para cada concepto recaudatorio. Cualquier modificación de dichos indicadores deberá aprobarse por el Consejo Vasco de Finanzas Públicas. 2. Los datos a utilizar para los diferentes indicadores y cálculos serán los últimos publicados por el Instituto Vasco de Estadística. En caso de no existir datos publicados, se utilizarán estimaciones efectuadas a tal efecto por el Instituto Vasco de Estadística o los últimos datos disponibles de aquellas fuentes estadísticas que el Consejo Vasco de Finanzas Públicas estime más pertinentes.
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eli/es-pv/l/2021/10/07/4#art-14

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