Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 1 ene 2022
Los territorios históricos contribuirán al sostenimiento de las cargas de las instituciones comunes, así como a las obligaciones derivadas de la metodología de señalamiento del cupo, en proporción a los respectivos coeficientes horizontales de aportación que se determinarán de acuerdo con lo dispuesto en el presente capítulo.
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eli/es-pv/l/2021/10/07/4#art-12

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