Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 1 ene 2022
La aportación de las diputaciones forales al sostenimiento de las cargas generales de las instituciones comunes (AG) se calculará aplicando el coeficiente de distribución vertical definido en el artículo 5 a los recursos a distribuir (RD) definidos en el artículo 4. Su formulación es la siguiente: AG = 70,81 % RD
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eli/es-pv/l/2021/10/07/4#art-6

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