Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 1 ene 2022
Los recursos a distribuir (RD) son los obtenidos por diferencia entre los ingresos sujetos a reparto definidos en el artículo 1 y las deducciones de los artículos 2 y 3. Su formulación es la siguiente: RD = R – (D + P) donde: R = ingresos sujetos a reparto. D = deducciones procedentes de la metodología de señalamiento del cupo. P = deducción especial.
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eli/es-pv/l/2021/10/07/4#art-4

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