Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 1 ene 2022
Los recursos a distribuir (RD) son los obtenidos por diferencia entre los ingresos sujetos a reparto definidos en el artículo 1 y las deducciones de los artículos 2 y 3. Su formulación es la siguiente:
RD = R – (D + P)
donde:
R = ingresos sujetos a reparto.
D = deducciones procedentes de la metodología de señalamiento del cupo.
P = deducción especial.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2021/10/07/4#art-4