Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 1 ene 2022
El coeficiente de distribución vertical que tendrá vigencia para el quinquenio 2022-2026 se determina en el 70,81 %. Su cálculo se recoge en el Anexo I de la presente metodología. En el supuesto de que durante el período de vigencia se produjeran traspasos de funciones y servicios entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma, o entre las instituciones comunes y las diputaciones forales, se estará a lo dispuesto en los artículos 8 y 9.
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eli/es-pv/l/2021/10/07/4#art-5

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