Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 1 ene 2022
1. Los coeficientes horizontales de aportación de los territorios históricos se obtendrán conforme a los criterios siguientes:
a) El 70 % del coeficiente horizontal de aportación se obtendrá en función directa de la renta relativa de cada territorio histórico.
b) El 30 % del coeficiente horizontal de aportación se obtendrá en función directa de la inversa del esfuerzo fiscal relativo de cada territorio histórico ponderado por la capacidad recaudatoria del mismo.
2. La expresión matemática de estos criterios queda formulada mediante la siguiente ecuación:
donde:
Ai = coeficiente horizontal de aportación de cada territorio histórico, en porcentaje de la aportación total.
Yi = renta del territorio i-
Y = renta de la Comunidad Autónoma del País Vasco-
Ti = recaudación del territorio i-
T = recaudación total de los tres territorios-
CRi = capacidad recaudatoria relativa del territorio i-
3. Los coeficientes horizontales de aportación de los territorios históricos calculados para cada ejercicio no serán objeto de modificación a lo largo del mismo, siendo de aplicación hasta la liquidación de las aportaciones de dicho ejercicio, inclusive.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2021/10/07/4#art-13