Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 1 ene 2022
1. Si durante la vigencia de la presente metodología se produjeran nuevos traspasos de funciones y servicios desde la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma, se procederá a efectuar una deducción adicional que incrementará la cuantía de las deducciones especificadas en el artículo 2, por el mismo importe que la minoración que proceda efectuar en el cupo a pagar al Estado en el ejercicio presupuestario correspondiente. Igualmente se operará en el caso de que se produzca una nueva financiación en materias cuya ejecución corresponda al País Vasco derivada de la aplicación de la metodología de señalamiento del cupo vigente o de acuerdos adoptados por la Comisión Mixta del Concierto Económico. 2. Con el objeto de financiar los nuevos traspasos las diputaciones forales vendrán obligadas a satisfacer a las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma una aportación específica suplementaria por idéntico importe a la deducción practicada. 3. La cuantía anual de la deducción y de la aportación específica suplementaria que corresponda a la nueva financiación en materias cuya ejecución corresponda al País Vasco, será la que en cada ejercicio se derive de lo previsto en la metodología de señalamiento del cupo vigente o, en su caso, de los acuerdos adoptados por la Comisión Mixta del Concierto Económico, y atenderá a la distribución competencial entre las instituciones del País Vasco. 4. En los ejercicios presupuestarios siguientes de vigencia de la presente metodología, si los hubiere, la cuantía anual de la deducción y de la aportación específica suplementaria correspondiente a los nuevos traspasos de funciones y servicios o a la nueva financiación que proceda se actualizará por aplicación del índice que se utilice para la actualización del cupo líquido al Estado, según se derive de la metodología de señalamiento del cupo vigente o, en su caso, de los acuerdos adoptados por la Comisión Mixta del Concierto Económico. 5. En el supuesto de que los nuevos traspasos de funciones y servicios o la nueva financiación no tuvieran efectividad desde el uno de enero del ejercicio correspondiente, para los ejercicios presupuestarios siguientes se actualizará la cuantía de la deducción después de efectuados los ajustes oportunos en orden a su consideración anual.
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eli/es-pv/l/2021/10/07/4#art-8

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