Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 1 ene 2022
1. A los ingresos derivados de la gestión del Concierto Económico sujetos a reparto se les practicará una deducción especial por la cantidad correspondiente a la realización por parte del Gobierno Vasco de las políticas de planificación, promoción y desarrollo económico, así como la adopción de medidas tendentes a asegurar la estabilidad política y económica de la Comunidad Autónoma, en cumplimiento del artículo 22.3 de la Ley 27/1983. 2. A propuesta del Gobierno Vasco, el Consejo Vasco de Finanzas Públicas podrá acordar destinar dicha cuantía a la financiación de los proyectos a los que se refiere la disposición adicional tercera.
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eli/es-pv/l/2021/10/07/4#art-3

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