Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
En vigor desde 1 ene 2022
Los ingresos de cada una de las diputaciones forales procedentes de la recaudación real por el impuesto sobre el valor añadido, por cada uno de los impuestos especiales de fabricación y por el impuesto especial sobre la electricidad, independientemente del año de su devengo o generación, se ajustarán por la diferencia entre el resultado de aplicar el coeficiente horizontal de su territorio histórico para dicho ejercicio a la recaudación real del conjunto de la Comunidad Autónoma del País Vasco por cada uno de dichos conceptos tributarios, y su correspondiente recaudación real por el mismo concepto tributario.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2021/10/07/4#art-16