Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 1 ene 2022
La aportación de cada diputación foral a las instituciones comunes se obtendrá por aplicación del coeficiente horizontal de aportación correspondiente al territorio histórico, calculado conforme a los artículos 13 y 14, al importe de las aportaciones general y específicas definidas en el capítulo II.
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eli/es-pv/l/2021/10/07/4#art-15

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