Capítulo CAPÍTULO V

Art. 20

En vigor desde 1 ene 2022
1. Las haciendas locales participarán en los ingresos sujetos a reparto a los que se refiere el artículo 1.1 una vez descontados el Cupo a satisfacer al Estado, las aportaciones a las instituciones comunes y la financiación específica de las diputaciones forales, así como en el importe neto, positivo o negativo del Fondo General de Ajuste en los términos previstos en este capítulo. 2. Los órganos forales de los territorios históricos destinarán, a través de la financiación general y, en su caso, de los planes específicos de inversión, a las entidades locales de ellos dependientes, en concepto de participación en la recaudación por tributos concertados, como mínimo el 39,23 % de los recursos disponibles del territorio histórico, calculados como resultado de la siguiente expresión: RDI = RI – DI – PI – AGI – TI ± FGI donde: RDi = recursos disponibles. Ri = ingresos sujetos a reparto. Di = deducciones procedentes de la metodología de señalamiento del cupo a las que se refiere el artículo 2. Pi = deducción especial a la que se refiere el artículo 3. AGi = aportación general a las instituciones comunes. Ti = valoración de los nuevos traspasos desde las instituciones comunes a las diputaciones forales a los que se refiere el artículo 9.1. FGi = importe neto del Fondo General de Ajuste. El subíndice i indica que el importe de cada concepto será el efectivamente correspondiente a cada territorio histórico.
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eli/es-pv/l/2021/10/07/4#art-20

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