Capítulo CAPÍTULO V
Art. 20
En vigor desde 1 ene 2022
1. Las haciendas locales participarán en los ingresos sujetos a reparto a los que se refiere el artículo 1.1 una vez descontados el Cupo a satisfacer al Estado, las aportaciones a las instituciones comunes y la financiación específica de las diputaciones forales, así como en el importe neto, positivo o negativo del Fondo General de Ajuste en los términos previstos en este capítulo.
2. Los órganos forales de los territorios históricos destinarán, a través de la financiación general y, en su caso, de los planes específicos de inversión, a las entidades locales de ellos dependientes, en concepto de participación en la recaudación por tributos concertados, como mínimo el 39,23 % de los recursos disponibles del territorio histórico, calculados como resultado de la siguiente expresión:
RDI = RI – DI – PI – AGI – TI ± FGI
donde:
RDi = recursos disponibles.
Ri = ingresos sujetos a reparto.
Di = deducciones procedentes de la metodología de señalamiento del cupo a las que se refiere el artículo 2.
Pi = deducción especial a la que se refiere el artículo 3.
AGi = aportación general a las instituciones comunes.
Ti = valoración de los nuevos traspasos desde las instituciones comunes a las diputaciones forales a los que se refiere el artículo 9.1.
FGi = importe neto del Fondo General de Ajuste.
El subíndice i indica que el importe de cada concepto será el efectivamente correspondiente a cada territorio histórico.
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Proeli/es-pv/l/2021/10/07/4#art-20