Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 1 ene 2022
1. La contribución de cada territorio histórico al cupo líquido a pagar al Estado y su participación en las compensaciones previstas en la metodología de señalamiento del cupo vigente se determinará por aplicación sobre los respectivos importes del correspondiente coeficiente horizontal de aportación.
2. La distribución por territorios históricos del ajuste a la recaudación por el impuesto sobre el valor añadido y de los ajustes a la recaudación por los impuestos especiales de fabricación previstos en los artículos 53 y 54 del Concierto Económico se efectuará en proporción a los coeficientes horizontales de aportación de cada territorio.
3. Los coeficientes horizontales de aportación a utilizar en los apartados 1 y 2 anteriores serán los correspondientes al ejercicio en que se realizan los respectivos flujos financieros.
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Proeli/es-pv/l/2021/10/07/4#art-17