Capítulo CAPÍTULO OCTAVO
Art. 29
En vigor desde 6 jul 2018
1. La investigación en la formación profesional debe ser un elemento que, directa o indirectamente, contribuya al desarrollo y a la mejora permanente del sistema integrado vasco de formación profesional, en su conexión con las propuestas más avanzadas en el ámbito internacional.
2. El departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo del País Vasco impulsará el desarrollo de la investigación en la formación profesional con el objeto de impulsar la mejora del sistema y de que los logros alcanzados contribuyan al reconocimiento internacional como campo específico de investigación y a la presencia del País Vasco y sus investigadores en ese ámbito.
3. La investigación en la formación profesional deberá armonizarse con la investigación general en el campo de los aprendizajes avanzados, de los nuevos entornos digitales, de los sistemas inteligentes y del desarrollo sostenible e integrador, así como con el mundo de la empresa, en especial con las pymes, a través de los instrumentos que reglamentariamente se establezcan.
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Proeli/es-pv/l/2018/06/28/4#art-29