Capítulo CAPÍTULO OCTAVO

Art. 31

En vigor desde 6 jul 2018
1. El impulso de la innovación y la mejora continua en la formación profesional requerirá la formación del profesorado en el aprendizaje y desarrollo de nuevas metodologías activas de aprendizaje en el aula, así como en contenidos profesionales específicos, dirigida a mejorar las competencias de dicho profesorado en entornos complejos. 2. A los efectos establecidos en el párrafo anterior, el departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo del País Vasco establecerá programas de formación del profesorado, dando prioridad a la formación destinada a los campos definidos en el párrafo anterior, así como a fomentar acciones dirigidas para poder responder a entornos tecnológicamente muy avanzados. 3. Los programas de formación continua del profesorado podrán realizarse tanto en centros de formación como en empresas que destaquen por sus avanzados e innovadores procesos de trabajo y de ejercicio profesional.
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eli/es-pv/l/2018/06/28/4#art-31

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