Capítulo CAPÍTULO OCTAVO

Art. 30

En vigor desde 6 jul 2018
1. El departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo del País Vasco establecerá programas específicos para el impulso de la innovación aplicada en la formación profesional y en los centros que la imparten. 2. El departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo del País Vasco evaluará, al menos anualmente, los resultados de los programas y actividades de innovación en la formación profesional y establecerá redes de colaboración en las que se transmitan las mejores prácticas de innovación que se realicen en las diferentes actividades de formación profesional que desempeñan los centros. 3. El departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo del País Vasco establecerá una relación de normas y acreditaciones para el desarrollo de la mejora continua en cada uno de los ámbitos de la formación profesional integrada, en los centros incluidos en la red que se determina en el artículo 11 de la presente ley. Estas normas y acreditaciones estarán alineadas con los modelos de gestión avanzada existentes y serán revisadas periódicamente.
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eli/es-pv/l/2018/06/28/4#art-30

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