Capítulo CAPÍTULO OCTAVO
Art. 32
En vigor desde 6 jul 2018
1. Para el impulso de la innovación y mejora continua en la formación profesional, el departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo del País Vasco desarrollará los mecanismos que refuercen la autonomía en la organización y gestión de los centros públicos, de forma que se configuren como entidades con capacidad de autogestionarse, vinculadas a su entorno, y capaces de desarrollar diferentes actividades y proyectos con flexibilidad, agilidad, fiabilidad y eficiencia.
2. A los efectos señalados en el párrafo anterior, dicho departamento impulsará la configuración de los centros de formación profesional como unidades de conocimiento especializadas, que trabajen en red a los efectos de buscar alianzas y colaboraciones con otros centros, empresas y organismos, con el objetivo de poder ofrecer soluciones a las necesidades de su entorno. Para ello, impulsará el desarrollo de nuevos modelos de gestión innovadores en dichos centros, y el fomento de la creatividad y la innovación aplicada en los procesos fundamentales que se desarrollen en ellos.
3. Asimismo, y a los efectos señalados en los párrafos anteriores, el departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo del País Vasco podrá autorizar la existencia de estructuras organizativas diferentes y específicas en los centros de formación profesional dependientes de él, que permitan crear ámbitos referidos a la estrategia, la innovación y la operatividad de dichos centros. Estas nuevas estructuras organizativas, diferentes de las estructuras organizativas formales estables contempladas con carácter general en los centros educativos, permitirán que en dichos centros se puedan realizar diferentes proyectos alineados con las líneas estratégicas establecidas por los órganos competentes. Mediante estas estructuras organizativas se podrá agrupar al profesorado en diferentes áreas específicas, de manera diferente a la establecida con carácter general, y se podrán asignar a estas estructuras específicas la realización de proyectos concretos.
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Proeli/es-pv/l/2018/06/28/4#art-32