Capítulo CAPÍTULO NOVENO
Art. 34
En vigor desde 6 jul 2018
1. Al menos cada tres años, por parte del Consejo Vasco de Formación Profesional se evaluará, igualmente y de forma específica, el desarrollo de los programas de fomento de las actividades dirigidas a desarrollar el modelo combinado de formación profesional; el nivel de avance que van alcanzando las actividades de formación profesional integrada y de aprendizaje en innovación y en emprendimiento, y sus resultados.
2. De la misma forma y con la misma periodicidad se someterán a evaluación, de forma específica, los programas de impulso de la formación profesional dual.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2018/06/28/4#art-34