Capítulo CAPÍTULO NOVENO

Art. 34

En vigor desde 6 jul 2018
1. Al menos cada tres años, por parte del Consejo Vasco de Formación Profesional se evaluará, igualmente y de forma específica, el desarrollo de los programas de fomento de las actividades dirigidas a desarrollar el modelo combinado de formación profesional; el nivel de avance que van alcanzando las actividades de formación profesional integrada y de aprendizaje en innovación y en emprendimiento, y sus resultados. 2. De la misma forma y con la misma periodicidad se someterán a evaluación, de forma específica, los programas de impulso de la formación profesional dual.
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eli/es-pv/l/2018/06/28/4#art-34

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