Capítulo CAPÍTULO SEXTO

Art. 24

En vigor desde 6 jul 2018
1. El Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco impulsará el proceso de internacionalización de la formación profesional del País Vasco. 2. Para ello, establecerá programas de intercambio internacional de profesorado y estudiantes, con el objeto de intercambiar experiencias y fomentar el aprendizaje de buenas prácticas, favoreciendo al mismo tiempo el compromiso y la motivación del profesorado y del alumnado. 3. A los efectos de impulsar el proceso de internacionalización del sistema vasco de formación profesional, el departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo del País Vasco creará un campus internacional de formación profesional. Asimismo, fomentará la participación activa en las principales redes internacionales de formación profesional que aporten conocimiento e intercambio de experiencias en el marco de la formación, la orientación, la gestión de los centros, las tecnologías digitales y todos aquellos que impliquen innovación y mejora. 4. Mediante este proceso de internacionalización se fomentarán las estancias del profesorado y estudiantes del sistema vasco en centros de otros países, y las del profesorado y estudiantes de otros países en centros del País Vasco. A los efectos de atraer a dichos estudiantes extranjeros al sistema vasco de formación profesional, el departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo del País Vasco impulsará la realización de actividades específicas dirigidas a ello. 5. A estos efectos, se fomentará la incorporación del aprendizaje de otras lenguas en las actividades de formación profesional, tanto en la formación inicial como, en su caso, en la formación para el empleo. 6. La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco posibilitará proyectos de investigación a nivel internacional, en el marco de programas internacionales de investigación e innovación vinculados con la formación profesional. 7. Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Estado en materia de internacionalización, el Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco impulsará el proceso de internacionalización de la formación profesional, tal y como se indica en el artículo 24.1, velando por el respeto de los derechos humanos en los diferentes ámbitos de aprendizaje.
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eli/es-pv/l/2018/06/28/4#art-24

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