Capítulo CAPÍTULO NOVENO
Art. 33
En vigor desde 6 jul 2018
Sin perjuicio de las competencias que en materia de evaluación tiene atribuidas la comisión mixta prevista en el artículo 70 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria, al menos cada tres años, por parte del Consejo Vasco de Formación Profesional se someterán a evaluación las actividades de formación y de aprendizaje del sistema vasco de formación profesional, con especial referencia a su adecuación a las necesidades del sistema económico vasco, a las tasas de empleabilidad, a los resultados obtenidos por quienes realizaron los cursos, módulos u otras acciones formativas de que se trate, a los niveles de abandono, a la adecuación del empleo a la formación recibida y a otros datos de similar naturaleza. La mencionada comisión mixta informará periódicamente al Consejo Vasco de Formación Profesional de los resultados de sus evaluaciones en el ámbito de la formación profesional agraria.
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Proeli/es-pv/l/2018/06/28/4#art-33