Capítulo CAPÍTULO SEXTO

Art. 25

En vigor desde 6 jul 2018
1. El departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo del País Vasco impulsará la oferta de actividades formativas del sistema vasco de formación profesional en otros países, para lo que podrá establecer acciones específicas de impulso y ayuda. Las actividades formativas a ofrecer podrán ser tanto de las que se corresponden como de las que no se corresponden con las recogidas en el Catálogo de Cualificaciones Profesionales, siempre que estén reconocidas en el sistema vasco de formación profesional. 2. El departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo del País Vasco impulsará, específicamente, actividades de formación en el extranjero con empresas del País Vasco, en centros de trabajo de estas situados en otros países. Para ello podrá planificar o autorizar los programas o las acciones específicas que considere más idóneas, incluso a través de los programas de formación profesional dual o en el desarrollo del módulo de formación en centros de trabajo, adaptando la oferta formativa a las necesidades de las empresas internacionalizadas, desarrollando metodologías didácticas para la formación en otras culturas y estableciendo los mecanismos necesarios para impartir formación continua en dichos países.
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eli/es-pv/l/2018/06/28/4#art-25

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