Capítulo CAPÍTULO CUARTO
Art. 20
En vigor desde 6 jul 2018
1. El Consejo Vasco de Formación Profesional es el órgano de participación de las administraciones públicas, de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y de los centros especializados en el modelo combinado de formación profesional para el debate, consenso y búsqueda de acuerdo de todas las políticas de formación profesional en su conjunto. Este consejo propondrá las iniciativas que considere que redundarán en la mejora del sistema de formación profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como aquellas otras que se determinen reglamentariamente. Dichos centros estarán representados en este consejo con voz y voto.
2. El Gobierno de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco determinará de manera reglamentaria, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, la composición y funciones del Consejo Vasco de Formación Profesional.
3. El Consejo Vasco de Formación Profesional asesorará a la Administración General de la Comunidad Autónoma en aquellas materias relacionadas con el sistema vasco de formación profesional que sean sometidas a su consideración y propondrá las iniciativas que considere oportunas en dicho ámbito.
4. El Consejo Vasco de Formación Profesional será el órgano responsable de la evaluación del sistema de formación profesional, en los términos expresados en el capítulo noveno de la presente ley.
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Proeli/es-pv/l/2018/06/28/4#art-20