Capítulo CAPÍTULO CUARTO

Art. 17

En vigor desde 6 jul 2018
Corresponde al Gobierno Vasco, con la estrecha colaboración de los agentes sociales y de los centros de formación profesional pertenecientes a la Red Vasca de Centros Especializados en el Modelo Combinado de Formación Profesional establecida en el artículo 11 de la presente ley, el impulso y regulación del sistema vasco de formación profesional.
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eli/es-pv/l/2018/06/28/4#art-17

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