Capítulo CAPÍTULO TERCERO
Art. 16
En vigor desde 6 jul 2018
1. A los efectos señalados en los párrafos anteriores, el departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo del País Vasco así como Lanbide-Servicio Vasco de Empleo establecerán programas de fomento de actividades de formación y de aprendizaje que se desarrollen de acuerdo al modelo de formación profesional dual del País Vasco.
2. Los programas de fomento de las actividades de formación y de aprendizaje señaladas en el apartado anterior se determinarán por el departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo del País Vasco en el ámbito de los centros públicos que están bajo su titularidad, así como a través de los instrumentos de colaboración que correspondan con centros educativos de titularidad privada y con empresas u otras organizaciones análogas.
3. El establecimiento de programas dirigidos a realizar actividades de formación y de aprendizaje de acuerdo al modelo de formación profesional dual se concretará a través del correspondiente acuerdo o convenio entre el centro y la empresa u organización similar de que se trate. El acuerdo o convenio precisará las características de las actividades de formación o de aprendizaje a desarrollar, los objetivos perseguidos, los costes y las obligaciones respectivas de las partes, organizativas, relativas a la materialización de la oferta formativa, financieras o de otro tipo, que sean necesarias para la idónea realización de la actividad y el cumplimiento de los objetivos perseguidos. Asimismo, deberán recogerse los mecanismos de coordinación entre los tutores de empresa y el profesorado del centro de formación. Su desarrollo se realizará mediante un plan de actividades consensuado previamente entre el centro de formación y la empresa. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa laboral en el supuesto de que la formación profesional dual se articule mediante un contrato de trabajo.
4. La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco procurará entre las instituciones competentes posibles medidas económicas y fiscales para la promoción de la formación profesional dual.
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Proeli/es-pv/l/2018/06/28/4#art-16