Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. 12

En vigor desde 6 jul 2018
1. El departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo del País Vasco, dentro del marco normativo vigente, impulsará en los centros de la Red Vasca de Centros Especializados en el Modelo Combinado de Formación Profesional el desarrollo de criterios de gestión avanzada, y de capacidad de formación y aprendizaje en los tres ámbitos del modelo combinado de formación profesional establecido en esta ley. También el desarrollo de un marco de innovación aplicada, de emprendimiento activo y de internacionalización. Asimismo, establecerá el desarrollo de nuevas metodologías de aprendizaje, y promoverá la imbricación de estos centros en el ámbito territorial en el que radiquen y su relación con los sectores productivos del entorno, así como la especialización de la oferta de formación y de aprendizaje, dirigida especialmente a la mejora de la empleabilidad de las personas y de la competitividad de las empresas. 2. Los centros de la Red Vasca de Centros Especializados en el Modelo Combinado de Formación Profesional, dentro de su ámbito de especialización, podrán participar en los diversos programas que se desarrollen en el marco de dicha red. 3. Los centros de la Red Vasca de Centros Especializados en el Modelo Combinado de Formación Profesional colaborarán con los organismos técnicos y de asesoramiento de la formación profesional para el desarrollo de las funciones que estos tengan asignadas. 4. Los centros de la Red Vasca de Centros Especializados en el Modelo Combinado de Formación Profesional colaborarán con el resto de centros de la red y con empresas en el ámbito de las actividades del modelo combinado de formación profesional, en especial pymes, cooperando con ellas en proyectos de innovación y mejora de los procesos productivos y de los productos, de fomento de la cultura emprendedora y de impulso a la creación de empresas y otras similares. A los efectos de la colaboración con las empresas en el marco de las actividades señaladas en el capítulo primero de esta ley para los diferentes ámbitos del modelo combinado de formación profesional, las directoras y directores de los centros públicos especializados en el modelo combinado de formación profesional, dentro de su autonomía, podrán establecer acuerdos y convenios con empresas, instituciones y entidades de investigación e innovación tecnológica para las acciones que contribuyan a alcanzar los fines previstos en la presente ley. En este caso, se cumplirán las normas competenciales y procedimientos aplicables para la adopción del correspondiente acuerdo o convenio. 5. Asimismo, los centros que forman parte de la red podrán desarrollar otras funciones que se determinen en la regulación correspondiente. 6. El departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo del País Vasco instrumentará, a través de contratos-programa, la planificación general de la formación profesional y los recursos necesarios que permitan desplegar las estrategias y proyectos establecidos por dicho departamento, en los centros que pertenezcan a la Red Vasca de Centros Especializados en el Modelo Combinado de Formación Profesional.
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eli/es-pv/l/2018/06/28/4#art-12

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