Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. 13

En vigor desde 6 jul 2018
1. En el seno de la Red Vasca de Centros Especializados en el Modelo Combinado de Formación Profesional, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá constituir nodos de red especializados, constituidos por centros agrupados por familias profesionales y sectores productivos afines, de acuerdo a criterios de especialización y complementariedad, sobre la base de proyectos conjuntos de colaboración, entre centros o con empresas, prioritariamente pymes. 2. Los nodos de red especializados tendrán configuración variable y podrán crearse para prestar servicios de transferencia tecnológica y de innovación a empresas o a los propios centros de la red.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2018/06/28/4#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil