Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO
Art. 13
En vigor desde 6 jul 2018
1. En el seno de la Red Vasca de Centros Especializados en el Modelo Combinado de Formación Profesional, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá constituir nodos de red especializados, constituidos por centros agrupados por familias profesionales y sectores productivos afines, de acuerdo a criterios de especialización y complementariedad, sobre la base de proyectos conjuntos de colaboración, entre centros o con empresas, prioritariamente pymes.
2. Los nodos de red especializados tendrán configuración variable y podrán crearse para prestar servicios de transferencia tecnológica y de innovación a empresas o a los propios centros de la red.
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Proeli/es-pv/l/2018/06/28/4#art-13