Capítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 10

En vigor desde 6 jul 2018
Para el desarrollo del modelo combinado de formación profesional, se promoverá la necesaria colaboración y participación de las administraciones públicas con los agentes sociales que ostenten la condición de más representativos, con los centros de formación profesional que formen parte de la red de centros especializados que se establece en el capítulo segundo de la presente ley y con empresas y universidades, especialmente en los sectores emergentes, en crecimiento e innovadores. La participación de las empresas podrá realizarse de forma individual, o agrupada a través de sus organizaciones más representativas.
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eli/es-pv/l/2018/06/28/4#art-10

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