Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 8
En vigor desde 6 jul 2018
1. Son actividades de aprendizaje en emprendimiento las que tratan de fomentar, en las personas que cursan formación profesional inicial o formación para el empleo, el sentido de la iniciativa y la capacidad de iniciar nuevos proyectos empresariales –tanto individuales como colectivos– vinculados a su profesión, de manera preferente en entornos industriales y demás sectores que se consideren estratégicos, favoreciendo la creación de empresas.
2. En los proyectos de aprendizaje del emprendimiento se tratará de impulsar en el alumnado el desarrollo de nuevas competencias, de carácter tanto creativo como conceptual, orientadas al fomento de la cultura emprendedora y organizadas sobre la base de experiencias prácticas apoyadas en una actividad real.
3. A estos efectos, el departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo del País Vasco fomentará el diseño y puesta en marcha de programas multidimensionales, que integren el aprendizaje en el desarrollo de proyectos con la experiencia de agentes económicos de diferentes sectores productivos, con el objeto de crear campos experimentales para el desarrollo de capacidades de emprendimiento.
4. El departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo del País Vasco fomentará asimismo la posibilidad de apoyar desde los centros de formación profesional el desarrollo de proyectos empresariales y la creación de empresas en sectores diversos, que integren innovación, sostenibilidad, compromiso social y estructuras organizativas basadas en las personas, de tal forma que se vaya regenerando, modernizando y ampliando el tejido productivo vasco.
5. Se prestará especial atención a mejorar en este ámbito las capacidades y las competencias del profesorado, desarrollando acciones que promuevan las bases de la cultura emprendedora en este colectivo.
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Proeli/es-pv/l/2018/06/28/4#art-8