Capítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 7

En vigor desde 6 jul 2018
1. Son actividades de aprendizaje en innovación aplicada las dirigidas a fomentar tanto el sentido de la iniciativa como las acciones innovadoras en el campo de la formación profesional en su conjunto. Dichas acciones tendrán como objetivo generar y aumentar el conocimiento de los centros y de las personas que participan en dicha formación, en nuevas áreas emergentes y en tecnologías y procesos avanzados. 2. Estas actividades irán dirigidas también a impulsar la realización de aportaciones concretas desde la formación profesional a la cadena de valor de las empresas, con el objetivo de optimizar y mejorar sus procesos productivos y los productos que fabrican, a través de la colaboración en diferentes proyectos, entre centros de formación profesional y empresas, prioritariamente pequeñas y medianas empresas –pymes–, así como potenciar la adquisición de conocimiento en los centros. 3. El aprendizaje para la innovación aplicada impulsará la creación de entornos estratégicos especializados que favorezcan la confluencia y la colaboración efectiva en diferentes sectores productivos, entre los centros de formación profesional y las empresas, especialmente en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas –pymes–. 4. Este aprendizaje fomentará también la creación de áreas de especialización en sectores emergentes que sean de interés para el tejido productivo vasco, a través de proyectos de innovación aplicada. 5. A los efectos de fomentar el aprendizaje para la innovación aplicada, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco establecerá espacios de cooperación entre centros de formación profesional y empresas en diferentes sectores productivos incluidos en los entornos estratégicos especializados y en las áreas de especialización, con objeto de dar respuesta a los nuevos retos del empleo y de la competitividad. 6. El departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo del País Vasco impulsará el ámbito del aprendizaje para la innovación aplicada en las y los jóvenes que realicen estudios de formación profesional, así como en la población activa ocupada y desempleada que realicen dichos estudios, para fomentar la cultura de la innovación.
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eli/es-pv/l/2018/06/28/4#art-7

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