Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 5
En vigor desde 6 jul 2018
Integran el modelo combinado de formación profesional del País Vasco:
1. Las acciones de formación de carácter formal que se incluyen en el sistema integrado de formación profesional definido en la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, y que comprenden:
a) La formación profesional inicial o formación profesional del sistema educativo, que incluye las enseñanzas oficiales de formación profesional del sistema educativo en sus diferentes niveles, conducentes a títulos y certificaciones oficiales que están referidos, con carácter general, al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
b) La formación profesional para el empleo conducente a la obtención de los certificados de profesionalidad, dirigida a la mejora de la cualificación profesional de la población activa. Tiene como referente principalmente al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
2. Las acciones de formación de carácter no formal, que estarán incluidas, junto con las anteriores, en el Marco Vasco de Cualificaciones y Especializaciones Profesionales. Serán acreditadas de acuerdo con lo que se determine en la normativa vigente, y tendrán los valores y efectos que les correspondan de acuerdo con la citada normativa.
3. Las medidas preparatorias, en su caso, para el acceso a la formación profesional.
4. Los aprendizajes en los ámbitos de la innovación aplicada y el emprendimiento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2018/06/28/4#art-5