Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 6
En vigor desde 6 jul 2018
1. En el ámbito de la formación profesional integrada se incluyen todas aquellas actividades de formación y aprendizaje correspondientes al sistema integrado de formación profesional definido en la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, y que se citan en el apartado 1 del artículo 5 anterior. Se incluyen también los aprendizajes no formales que, a juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sean susceptibles de reconocimiento y acreditación y que se mencionan en el apartado 2 del artículo 5 anterior.
2. La formación profesional inicial.
a) El currículo general de las enseñanzas de formación profesional inicial definida en el artículo 5 de esta ley se establecerá teniendo en cuenta, entre otras, las demandas de los sectores productivos de la Comunidad Autónoma concernidos, así como las necesidades requeridas para la empleabilidad.
b) Con el fin de ajustar la preparación de las personas a las necesidades de especialización de dichos sectores productivos, así como para favorecer y mejorar la formación a lo largo de la vida, dicho currículo general se podrá adecuar a contextos concretos, dando respuesta así a necesidades específicas de sectores representativos prioritarios para la mejora de la competitividad de las empresas y para el fomento del empleo.
c) El departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo del País Vasco podrá definir itinerarios formativos integrados entre los diferentes niveles consecutivos de cualificación de la formación profesional inicial, de modo que se posibilite una mejor progresión profesional de las personas a la vez que, reforzando los aspectos instrumentales, se permita la adquisición de otras competencias generales que faciliten, con garantías, el aprendizaje permanente y la progresión profesional y personal, mejorando la capacidad de empleo y la flexibilidad de adaptación a las circunstancias cambiantes del mercado laboral, respetando en todo caso la normativa básica.
3. La formación profesional para el empleo.
a) La formación para el empleo cubre las necesidades de cualificación de las personas trabajadoras ocupadas y en situación de desempleo, que necesitan adquirir o actualizar competencias profesionales, mediante una formación ajustada a los requerimientos del sistema productivo y que les permita una rápida incorporación al mercado de trabajo.
b) La formación para el empleo se basará en dos tipologías de actuaciones:
1) Los certificados de profesionalidad, que, junto con los títulos de formación profesional del sistema educativo, acreditan oficialmente las competencias profesionales adquiridas por las personas. Las competencias acreditadas están referenciadas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
2) La formación no asociada a certificados de profesionalidad, integrada por:
– Las especialidades formativas que tengan como referencia el Marco Vasco de Cualificaciones y Especializaciones Profesionales, objeto de reconocimiento, acreditación y certificación de acuerdo con lo que se determine en la normativa vigente.
– Otras formaciones dirigidas a la adquisición de competencias clave, actitudes y valores para el empleo, o cualquier otro tipo de formación específica, adaptada a necesidades puntuales de las empresas y dirigida a la formación de las personas ocupadas y compromisos de contratación o adaptaciones curriculares en relación a determinados perfiles profesionales con especiales dificultades de inserción sociolaboral.
c) La oferta de formación profesional para el empleo deberá estar incluida en el Catálogo Vasco de Especialidades Formativas de la Administración laboral e incluirá tanto la oferta formativa acreditable de certificados de profesionalidad, con sus correspondientes módulos y unidades formativas, como la formación no asociada a tales certificados, descrita en el apartado 3.b.2) de este artículo.
d) Para ello, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dispondrá de un Catálogo Vasco de Especialidades Formativas asociadas a la formación profesional para el empleo.
4. Los programas de especialización profesional.
Estos programas estarán dirigidos a mejorar la empleabilidad de las personas y la competitividad de las empresas. No darán lugar a un título o certificación académica, certificación profesional o certificación parcial acumulable en tanto que las competencias no estén incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Serán certificados por el departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2018/06/28/4#art-6