Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 29 ene 2015
1. El Gobierno de Cantabria impulsará la cooperación con todas las Administraciones Públicas con competencia en el territorio de la Comunidad Autónoma, especialmente con las administraciones locales, a fin de promover el desarrollo de políticas comunes, debidamente coordinadas y programadas, que aseguren el cumplimiento de los fines enunciados.
2. Asimismo promoverá acciones de cooperación con las comunidades autónomas que limiten con Cantabria al objeto de materializar un tratamiento paisajístico coherente en los espacios limítrofes.
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Proeli/es-cb/l/2014/12/22/4#art-8