Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 29 ene 2015
1. Las administraciones con competencias en materia de educación ambiental promoverán programas y acciones específicas encaminadas a difundir los valores paisajísticos de Cantabria.
2. La Estrategia Cántabra de Educación Ambiental adoptará el paisaje como uno de sus ejes básicos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2014/12/22/4#art-9