Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Ordenación territorial paisajística
Art. 10
En vigor desde 29 ene 2015
1. Los ámbitos paisajísticos son las grandes unidades de paisaje a escala regional, a partir de las cuales, se pueden definir unidades de paisaje a escala local.
2. Teniendo en cuenta las características paisajísticas del territorio de Cantabria, se delimitan los siguientes ámbitos paisajísticos:
a) Marina Oriental.
b) Marina Central.
c) Marina Occidental.
d) Liébana.
e) Valle del Nansa.
f) Valle del Saja.
e) Valle del Besaya.
g) Valles del Pas y del Pisueña.
h) Valle del Miera.
i) Valles del Asón.
j) Campoo.
k) Valles del Sur.
3. Los ámbitos paisajísticos, cuya representación cartográfica se incorpora en el anexo I de esta Ley, se dividirán en unidades de paisaje, cuyos límites establecen el área territorial mínima que debe ser considerada y analizada en los planes de ordenación territorial y urbanística.
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Proeli/es-cb/l/2014/12/22/4#art-10