Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Ordenación territorial paisajística

Art. 10

En vigor desde 29 ene 2015
1. Los ámbitos paisajísticos son las grandes unidades de paisaje a escala regional, a partir de las cuales, se pueden definir unidades de paisaje a escala local. 2. Teniendo en cuenta las características paisajísticas del territorio de Cantabria, se delimitan los siguientes ámbitos paisajísticos: a) Marina Oriental. b) Marina Central. c) Marina Occidental. d) Liébana. e) Valle del Nansa. f) Valle del Saja. e) Valle del Besaya. g) Valles del Pas y del Pisueña. h) Valle del Miera. i) Valles del Asón. j) Campoo. k) Valles del Sur. 3. Los ámbitos paisajísticos, cuya representación cartográfica se incorpora en el anexo I de esta Ley, se dividirán en unidades de paisaje, cuyos límites establecen el área territorial mínima que debe ser considerada y analizada en los planes de ordenación territorial y urbanística.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2014/12/22/4#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil