Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 29 ene 2015
A los efectos de la presente Ley, se entiende por:
a) Paisaje: cualquier parte del territorio tal como la percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales o humanos.
b) Política en materia de paisajes: la formulación, por parte de las autoridades públicas competentes, de los principios generales, estrategias y directrices que permitan la adopción de medidas específicas con vistas a la protección, gestión y ordenación del paisaje.
c) Objetivo de calidad paisajística: para un paisaje específico, la formulación, por parte de las autoridades públicas, de las aspiraciones de las poblaciones en lo que concierne a las características paisajísticas de su entorno.
d) Calidad del paisaje: nivel de excelencia de un paisaje, de acuerdo a sus valores, que le confiere un determinado mérito para no ser alterado o bien para someter su transformación a determinadas condiciones.
e) Fragilidad del paisaje: vulnerabilidad de un paisaje al cambio cuando se desarrolla un uso o actuación sobre él que implique la pérdida de su carácter, y en especial al deterioro de sus valores naturales, culturales, visuales y perceptivos.
f) Protección de los paisajes: las acciones encaminadas a conservar y mantener los aspectos significativos o característicos de un paisaje, justificados por su valor patrimonial derivado de su configuración natural y/o la acción del hombre.
g) Gestión de los paisajes: conjunto de acciones encaminadas a garantizar el mantenimiento regular de un paisaje, con el fin de guiar y armonizar las transformaciones inducidas por los procesos sociales, económicos y medioambientales.
h) Ordenación paisajística: las acciones que presenten un carácter prospectivo particularmente acentuado con vistas a mejorar, restaurar o crear paisajes.
i) Integración paisajística: es la estrategia y conjunto de medidas encaminadas a que una actuación no afecte sustancialmente a los valores paisajísticos, y no impide la posibilidad de percibir los recursos paisajísticos del ámbito en el que se actúa.
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Proeli/es-cb/l/2014/12/22/4#art-3