Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 29 ene 2015
A los efectos de la presente Ley, se entiende por: a) Paisaje: cualquier parte del territorio tal como la percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales o humanos. b) Política en materia de paisajes: la formulación, por parte de las autoridades públicas competentes, de los principios generales, estrategias y directrices que permitan la adopción de medidas específicas con vistas a la protección, gestión y ordenación del paisaje. c) Objetivo de calidad paisajística: para un paisaje específico, la formulación, por parte de las autoridades públicas, de las aspiraciones de las poblaciones en lo que concierne a las características paisajísticas de su entorno. d) Calidad del paisaje: nivel de excelencia de un paisaje, de acuerdo a sus valores, que le confiere un determinado mérito para no ser alterado o bien para someter su transformación a determinadas condiciones. e) Fragilidad del paisaje: vulnerabilidad de un paisaje al cambio cuando se desarrolla un uso o actuación sobre él que implique la pérdida de su carácter, y en especial al deterioro de sus valores naturales, culturales, visuales y perceptivos. f) Protección de los paisajes: las acciones encaminadas a conservar y mantener los aspectos significativos o característicos de un paisaje, justificados por su valor patrimonial derivado de su configuración natural y/o la acción del hombre. g) Gestión de los paisajes: conjunto de acciones encaminadas a garantizar el mantenimiento regular de un paisaje, con el fin de guiar y armonizar las transformaciones inducidas por los procesos sociales, económicos y medioambientales. h) Ordenación paisajística: las acciones que presenten un carácter prospectivo particularmente acentuado con vistas a mejorar, restaurar o crear paisajes. i) Integración paisajística: es la estrategia y conjunto de medidas encaminadas a que una actuación no afecte sustancialmente a los valores paisajísticos, y no impide la posibilidad de percibir los recursos paisajísticos del ámbito en el que se actúa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2014/12/22/4#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil