Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 29 ene 2015
1. La política de paisaje resaltará la percepción individual, a través de medidas que fomenten la difusión de los paisajes y el aprecio de sus valores.
2. Los poderes públicos favorecerán la difusión de los valores de los paisajes de Cantabria en tanto que resultado de una construcción social histórica en permanente evolución, promoviendo cuantas iniciativas conduzcan a su mejor conocimiento y valorización, así como para reforzar el compromiso intergeneracional de la sociedad con el paisaje como patrimonio colectivo.
3. Desde las administraciones públicas se fomentarán las buenas prácticas paisajísticas, tanto a través de las actuaciones propias como propiciando el compromiso de los actores económicos y sociales en sus distintas manifestaciones. Para ello se pondrán en marcha los mecanismos de impulso y reconocimiento necesarios para el desarrollo de estas iniciativas.
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Proeli/es-cb/l/2014/12/22/4#art-7