Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 29 ene 2015
Los objetivos de la política de paisaje de Cantabria, que servirán como fundamento a todas las actuaciones que se desarrollen con alguna afección al mismo, serán los siguientes: a) Reconocer, proteger, gestionar y ordenar el paisaje, a fin de preservar sus valores naturales, patrimoniales, culturales, sociales y económicos en un marco de desarrollo sostenible. b) Identificar los paisajes, analizar sus características, las fuerzas y presiones que los trasforman, y seguir sus cambios, con especial atención a aquellas zonas que, por su calidad, fragilidad o significación, deban tener un tratamiento especial. c) Evaluar los paisajes identificados, teniendo en cuenta los valores generales y específicos que les atribuye la ciudadanía, definiendo los objetivos de calidad de los mismos. d) Integrar plenamente el paisaje en el planeamiento y en las políticas de ordenación territorial y urbanística, así como en las demás políticas sectoriales que inciden en el mismo de forma directa o indirecta. e) Extender la cooperación interadministrativa a todos los ámbitos con incidencia paisajística mediante la puesta en marcha de programas conjuntos de paisaje, y fomentar la formación de especialistas en materia de paisaje, los programas multidisciplinares, y la enseñanza del mismo tanto a nivel universitario como no universitario. f) Sensibilizar a la población sobre el valor, el papel y los cambios del paisaje.
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eli/es-cb/l/2014/12/22/4#art-5

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