Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Instrumentos de protección, gestión y ordenación del paisaje

Art. 13

En vigor desde 29 ene 2015
Los objetivos establecidos para la política del paisaje de Cantabria se alcanzarán mediante la elaboración, desarrollo y aplicación de los siguientes instrumentos: a) Planes especiales del paisaje. b) Directrices de paisaje. c) Estudios de paisaje. d) Proyectos de actuación paisajística. e) Análisis de impacto e integración paisajística.
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eli/es-cb/l/2014/12/22/4#art-13

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