Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Instrumentos de protección, gestión y ordenación del paisaje
Art. 13
En vigor desde 29 ene 2015
Los objetivos establecidos para la política del paisaje de Cantabria se alcanzarán mediante la elaboración, desarrollo y aplicación de los siguientes instrumentos:
a) Planes especiales del paisaje.
b) Directrices de paisaje.
c) Estudios de paisaje.
d) Proyectos de actuación paisajística.
e) Análisis de impacto e integración paisajística.
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Proeli/es-cb/l/2014/12/22/4#art-13