Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Instrumentos de protección, gestión y ordenación del paisaje
Art. 15
En vigor desde 29 ene 2015
1. Las directrices de paisaje son determinaciones que definen las estrategias o pautas de actuación en materia de paisaje para todas las administraciones públicas cuyas actuaciones puedan tener incidencia paisajística, que deberán incorporarlas en los instrumentos de planificación territorial, urbanística y sectorial, y, en su caso, en los proyectos de desarrollo y ejecución.
2. Los planes de ordenación territorial contendrán entre sus determinaciones directrices de paisaje para su ámbito territorial de aplicación.
3. Los instrumentos de planificación territoriales, sectoriales y urbanísticos deberán recoger las específicas estrategias y pautas que permitan dar cumplimiento a las directrices de paisaje.
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Proeli/es-cb/l/2014/12/22/4#art-15