Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Instrumentos de protección, gestión y ordenación del paisaje
Art. 18
En vigor desde 29 ene 2015
1. Los proyectos de actuación paisajística son los instrumentos que tienen por objeto definir técnica y económicamente, con el grado de detalle suficiente, actuaciones de restauración, preservación, mejora y puesta en valor de los paisajes que requieran intervenciones específicas e integradas.
2. Podrán elaborarse proyectos de actuación paisajística que tengan por objeto la restauración o rehabilitación de aquellos espacios que hayan sufrido un elevado grado de deterioro como consecuencia de los procesos físicos y naturales, por las actividades humanas o por la falta de actuaciones para su mantenimiento. Se incluyen en este caso las situaciones de abandono o cese de actividades productivas, deterioro del suelo o su cubierta, presencia de actividades y elementos impropios, catástrofes naturales, deterioro de la escena o de la vista de elementos singulares, implantación de infraestructuras e instalaciones publicitarias y otros de naturaleza análoga.
3. El contenido de los proyectos de actuación paisajística incluirá los siguientes documentos:
a) Memoria: con una descripción paisajística del ámbito territorial abarcado, del carácter de las unidades de paisaje comprendidas, de las áreas, elementos o fenómenos que contribuyen a la pérdida de valor paisajístico, y de los objetivos de calidad paisajística.
b) Medidas de actuación: que relacionará las medidas, y acciones que contempla el proyecto de actuación. Las medidas serán descritas con indicación de los procesos a corregir y delimitación de los espacios físicos sobre los que intervenir, así como los objetivos de calidad paisajística perseguidos.
c) Memoria económica: en la que se detallará el coste estimado de cada una de las acciones y medidas de actuación previstas y el compromiso temporal de ejecución así como las fuentes de financiación.
4. En las acciones concretas que precisen de un proyecto técnico para su ejecución, éste se redactará posteriormente a la aprobación del Proyecto de Actuación Paisajística.
5. Los proyectos de actuación paisajística podrán elaborarse, financiarse y ejecutarse por cualquiera de las Administraciones públicas así como por otras entidades públicas o privadas. En todo caso, y sin perjuicio de las autorizaciones exigibles a cada proyecto, el promotor comunicará a la Dirección General con competencias en materia de ordenación del territorio su intención de elaborar un proyecto de actuación paisajística, con indicación de los objetivos, ámbito espacial, plazos temporales y principales características del mismo.
6. Las administraciones públicas promoverán la cooperación institucional y público-privada para la financiación y ejecución de estas intervenciones.
7. La administración podrá imponer la ejecución de proyectos de restauración de paisajes degradados a las empresas u organismos responsables de la degradación de dichos paisajes como consecuencia de su actividad, o bien ejecutarlos subsidiariamente repercutiendo su coste a los responsables del deterioro paisajístico.
8. Redactado el proyecto de actuación paisajística, la administración pública responsable de su elaboración lo someterá a información pública por un periodo mínimo de un mes, con anuncio en el «Boletín Oficial de Cantabria». Simultáneamente se solicitará informe a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, que se pronunciará con carácter vinculante sobre la adecuación del proyecto a las directrices de paisaje y a los objetivos de calidad paisajística, si los hubiera, aplicables para los ámbitos territoriales y paisajes afectados. Este informe deberá ser evacuado en el plazo de un mes.
9. Los proyectos de actuación paisajística serán aprobados por resolución del consejero o por el Ayuntamiento que los promueva.
10. Los proyectos de actuación paisajística también podrán formar parte de los estudios del paisaje o de los planes especiales del paisaje.
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Proeli/es-cb/l/2014/12/22/4#art-18