Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Instrumentos de protección, gestión y ordenación del paisaje
Art. 17
En vigor desde 29 ene 2015
1. Las directrices de paisaje y los estudios de paisaje se ajustarán al siguiente procedimiento:
2. El instrumento será formulado por la Consejería con competencias en materia de ordenación del territorio.
3. Una vez redactado, la Comisión Regional de ordenación del territorio y Urbanismo los aprobará inicialmente, sometiéndolo a exposición pública por un periodo no inferior a dos meses, al tiempo que dará traslado de los mismos para consulta a los Ayuntamientos, las administraciones afectadas y los agentes económicos y sociales.
4. Tras el periodo de consulta e información pública, la Comisión Regional de ordenación del territorio y Urbanismo procederá a su aprobación provisional.
5. El instrumento será aprobado definitivamente mediante Decreto del Consejo de Gobierno, que se publicará en el «Boletín Oficial de Cantabria».
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Proeli/es-cb/l/2014/12/22/4#art-17