Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO 3›Secc. Sección III. Buenas prácticas para las intervenciones en las infraestructuras
Art. 32
En vigor desde 15 abr 2011
La instalación de redes de energía y telecomunicaciones debe realizarse con el menor impacto posible sobre el territorio, sin travesías por espacios protegidos. Si se justifica la necesidad de hacerlo por carencia de alternativas viables se procurará instalarlas de forma paralela a las infraestructuras de transporte o a las redes existentes, con minimización de su impacto y afecciones, y la creación de «corredores de redes», lo que además garantiza su necesaria accesibilidad para su reparación y mantenimiento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2011/03/29/4#art-32