Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO 3›Secc. Sección II. Infraestructuras de servicios urbanos
Art. 27
En vigor desde 15 abr 2011
1. Las actuaciones dirigidas a la mejora del sistema de depuración de aguas residuales deberán respetar los siguientes criterios:
a. La corrección de los déficits existentes en los municipios que presentan carencias actualmente y que no tienen previstos proyectos de mejora.
b. El correcto desarrollo de los proyectos en aquellos municipios que disponen de propuestas programadas.
c. Las intervenciones de nuevo proyecto para aquellos municipios en los que los desarrollos urbanísticos planificados puedan plantear desajustes.
d. Optimización funcional allí donde la eficacia de las instalaciones sea mejorable, en particular con la incidencia en las acciones que sean necesarias para el funcionamiento efectivo de las instalaciones existentes. Se establecerán, en su caso, las tasas necesarias para ello.
e. Optimización energética de las nuevas instalaciones proyectadas y mejora de la eficiencia energética de las que ya están en funcionamiento.
2. En este sentido se establecen las siguientes directrices generales:
a. La planificación sectorial responsable de las infraestructuras relacionadas con el ciclo del agua desarrollará estudios hidrogeológicos detallados que permitan conocer con mayor precisión el estado de los acuíferos y las condiciones de las aguas subterráneas.
b. Los instrumentos de planeamiento deberán introducir protecciones específicas para los cauces y sus riberas, las zonas húmedas y los acuíferos, así como los canales y otros elementos hidráulicos, con propuestas programadas de recuperación de esos espacios, siempre dentro del respeto explícito de la normativa sectorial, a la que deberá exigirse referencia en todo lo relacionado con el control de vertidos.
c. Cuando los municipios propongan desde sus planeamientos urbanísticos crecimientos urbanos, en función del incremento de su población o consumo equivalente, deberán garantizar la capacidad de depuración de los vertidos previsibles.
3. La Junta de Castilla y León priorizará la aplicación, en el ámbito de estas Directrices, de sus competencias en materia de ayuda técnica y económica a las corporaciones locales para la realización de inversiones en infraestructuras de abastecimiento de aguas y de depuración de aguas residuales.
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Proeli/es-cl/l/2011/03/29/4#art-27