Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO 3›Secc. Sección III. Buenas prácticas para las intervenciones en las infraestructuras
Art. 31
En vigor desde 15 abr 2011
Las Directrices apoyan y fomentan el desarrollo de la sociedad de la información y la instalación de las infraestructuras que para ello sean necesarias. No obstante, la implantación de estas instalaciones debe acogerse a determinados criterios:
a. Antes de la implantación de una nueva construcción o instalación, se estudiará la posibilidad de colocarlas en infraestructuras existentes y se procurará que comparta ubicación con otras con las que sea compatible.
b. En caso de nuevas instalaciones se procurará, en la medida de lo posible, la conjugación del binomio integración-adecuación, de forma que las nuevas infraestructuras de telecomunicaciones se integren en el entorno en el que se va a ubicar y al mismo tiempo presten un servicio adecuado y eficaz a los ciudadanos. En todo caso, deberá primar la calidad del servicio y las posibilidades de las soluciones técnicas existentes en cada momento.
c. Para la ubicación de las edificaciones e instalaciones necesarias para albergar estas infraestructuras se atenderá a los criterios de idoneidad, funcionalidad, heterogeneidad, tamaño y adaptación al entorno.
No obstante, antes de implantar nuevas infraestructuras de telecomunicaciones debe estudiarse la posibilidad de readaptar las ya existentes a las nuevas necesidades.
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Proeli/es-cl/l/2011/03/29/4#art-31