Título TÍTULO III

Art. 36

En vigor desde 15 abr 2011
1. El sistema de corredores ecológicos deberá garantizar la conectividad y el intercambio ecológico entre las diferentes áreas e incorporará en los diferentes espacios vegetales un carácter lineal. Los corredores ecológicos serán susceptibles de ser utilizados como vía de dispersión por parte de las diferentes especies de flora y fauna que habitan en el ámbito de ordenación. 2. El sistema de corredores ecológicos en la Montaña Cantábrica Central está formado fundamentalmente por: a. Las riberas de los cursos de agua permanentes o temporales, naturales o artificiales. b. Las vías pecuarias. c. Las bandas continuas de vegetación que comunican los bosques isla. 3. Los corredores ecológicos deben mantener la continuidad de su cubierta vegetal y su potencial como elementos conectores entre áreas de interés ecológico. Su clasificación y potenciales usos se ajustará a la garantía de esta continuidad. 4. Los proyectos de infraestructuras que intersecten corredores ecológicos u otros elementos de la red deberán incorporar en sus estudios de impacto ambiental medidas preventivas, correctoras y compensatorias que permeabilicen dicha infraestructura y garanticen la funcionalidad de los corredores.
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eli/es-cl/l/2011/03/29/4#art-36

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