Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO 3›Secc. Sección II. Infraestructuras de servicios urbanos
Art. 28
En vigor desde 15 abr 2011
1. Con objeto de mejorar la gestión y tratamiento de los residuos urbanos, se impulsarán las siguientes medidas correctoras:
a. Las entidades competentes serán las encargadas de realizar un inventario exhaustivo de los puntos de vertido incontrolado de residuos urbanos y de las escombreras, con el objeto de impedir su aparición y garantizar que el responsable de los residuos se haga cargo del coste y correcta gestión de ellos; dicho inventario será un instrumento para planificar y controlar su sellado y rehabilitación.
b. En las zonas con concentración de explotaciones ganaderas, además del cumplimiento de la normativa sobre vertidos y tratamiento de residuos y del control de la calidad de agua en los arroyos y acuíferos, es conveniente mejorar la gestión en los sistemas de recogida y tratamiento. Así, se valorará la posibilidad de realizar tratamientos de aprovechamiento energético mediante la producción de biogás en digestores anaeróbicos y su utilización en plantas de cogeneración. En los núcleos de población situados en estas zonas se promoverá, con un programa específico de cooperación económica local, la instalación de sistemas de depuración integrada que resuelvan simultáneamente las necesidades urbanas y ganaderas, siempre que se exija a las instalaciones unos estándares de calidad para que sus vertidos puedan ser asimilables a los urbanos.
2. La gestión de residuos se llevará a cabo de conformidad con el sistema recogido en el Plan Regional de Residuos Urbanos y Envases de Castilla y León y los planes provinciales aprobados al efecto, a través de la articulación del territorio en áreas de gestión y un sistema de infraestructuras basado en centros de transferencia y centros de tratamiento de residuos sólidos urbanos. Así:
a. Se fomentará la colaboración en el mantenimiento y gestión del sistema, con optimización de los costes globales del tratamiento. Con objeto de optimizar el servicio y reducir los costes, y dadas las condiciones orográficas y poblacionales del ámbito, se considera idónea la prestación de este servicio a través de mancomunidades de municipios u otros modelos de gestión conjunta.
b. Deberá fomentarse el sistema de gestión de residuos vinculado a su reutilización, reciclado y aprovechamiento energético, con apoyo en la disposición positiva de los ciudadanos.
c. Además de la dotación con centros de transferencia y puntos limpios, se deberá valorar para la recogida de residuos el establecimiento de puntos limpios móviles e itinerantes que puedan dar cobertura a la población residente, en general de edad elevada y movilidad reducida.
d. Los centros de transferencia amparados por el Plan Regional en el ámbito de la MCC son: La Robla, Cistierna, Guardo y Aguilar de Campoo.
3. La gestión y control de los residuos de la construcción y demolición, ya sea con inversión pública o privada, se efectuará de acuerdo con las previsiones del Plan Regional de Residuos de Construcción y Demolición de Castilla y León. Según sus previsiones y con carácter orientativo, se localizan las siguientes ubicaciones para las instalaciones de gestión de los residuos:
Plantas de tratamiento: Pola de Gordón, Boñar, entorno de Riaño, Guardo y Aguilar de Campoo.
Vertederos de Cola: La Pernía.
No obstante, y dada la difícil accesibilidad de alguna de las zonas de la Montaña Cantábrica Central, podrán establecerse Zonas de Concentración para el almacenamiento temporal de residuos de la Construcción y Demolición en los términos del Decreto 54/2008, de 17 de julio, con un condicionado mínimo para su establecimiento y su gestión junto con periodos máximos de almacenamiento.
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Proeli/es-cl/l/2011/03/29/4#art-28