Título TÍTULO III

Art. 35

En vigor desde 15 abr 2011
1. La conectividad de los espacios con valores naturales y paisajísticos deberá garantizarse mediante una red de espacios o estructuras ecológicas lineales aptas para la comunicación y el intercambio desde una perspectiva ecológica. 2. Los elementos que deben garantizar esta conectividad territorial han de formar una red mixta con dos tipos de conectores bien diferenciados: corredores ecológicos y corredores verdes. El sistema de corredores ecológicos deberá complementarse con la red de corredores verdes, aunque coincidan solo parcial o aisladamente. 3. La definición de estos espacios de protección se concibe en forma de red. La transformación de su estructura por adición o segregación de espacios deberá tratar de mantener la continuidad de la red. 4. La restauración de espacios naturales y, en general, las intervenciones de tipo ambiental sobre los espacios contenidos en esta red deben incluir entre sus objetivos prioritarios el desarrollo de este modelo hasta su perfecta funcionalidad: recuperar la continuidad de los corredores, adaptar estos a especies concretas de interés, permeabilizar las barreras existentes, potenciar los espacios más valiosos y planificar los usos y actividades que se desarrollen sobre ellos.
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eli/es-cl/l/2011/03/29/4#art-35

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