Título TÍTULO III

Art. 34

En vigor desde 15 abr 2011
1. Se considerarán como Espacios Protegidos: Todos aquellos espacios que cuentan con algún régimen de usos especial derivado de la normativa medioambiental o forestal: Red Natura 2000 (ZEC, LIC y ZEPA), Red de Espacios Naturales (Espacios Naturales Protegidos y Zonas Naturales de Interés Especial), y Montes de Utilidad Pública. Los expresamente protegidos por el presente instrumento de ordenación bajo la categoría de Corredores Ecológicos. Espacios con valores ambientales, paisajísticos o naturales reconocidos por legislaciones sectoriales de aplicación. 2. Son Espacios Naturales declarados al amparo de la legislación sectorial los siguientes: Parque Nacional «Picos de Europa». Parque Regional «Picos de Europa». Parque Natural «Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina». Espacio Natural «Covalagua». Espacio Natural «Las Tuerces». Espacio Natural «Hoces de Vegacervera». 3. Forman parte de la Red Natura 2000: LIC-ZEPA «Picos de Europa» ES0000003. LIC-ZEPA «Picos de Europa en Castilla y León» ES4130003. LIC-ZEPA «Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina» ES4140011. LIC «Hoces de Vegacervera» ES4130037. LIC «Covalagua» ES4140027. LIC «Montaña Central de León» ES4130050. LIC «Rebollares del Cea» ES4130137. LIC «Riberas del Río Carrión y afluentes» ES4140077. LIC «Las Tuerces» ES4140026. LIC «Riberas del Río Esla y afluentes» ES4130079. LIC «Riberas del Río Cea» ES4180069. LIC «Riberas del Río Pisuerga y afluentes» ES4140082. Las relaciones de jerarquía y dependencia entre las presentes Directrices y los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales que regulen los citados Espacios se regirán conforme a las disposiciones de la Ley de Ordenación del Territorio de Castilla y León. 4. Las vías pecuarias incluidas en el ámbito de estas Directrices constituyen elementos patrimoniales de real o potencial interés natural y cultural, por lo que debe garantizarse su conservación y mejora dentro del marco regulador existente. Las vías pecuarias de largo recorrido, especialmente las cañadas reales y otras vías de cierta entidad, son consideradas por estas Directrices como elementos con interés ecológico y como elementos de la red de corredores verdes.
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eli/es-cl/l/2011/03/29/4#art-34

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