Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 3Secc. Sección III. Buenas prácticas para las intervenciones en las infraestructuras

Art. 30

En vigor desde 15 abr 2011
1. Cuando se construyan nuevos caminos o se mejore la red existente mediante el ensanche y asfaltado de ellos, se tendrán en cuenta las siguientes cautelas y determinaciones: Salvo en los casos en los que los caminos existentes estén diseñados con elevadas pendientes para un uso muy diferente del actual, se aprovechará, siempre que sea posible, su trazado, para mejorarlos según las necesidades de cada zona. Se mantendrá el arbolado de los caminos existentes y, en cualquier caso, se respetarán, al menos en uno de sus lados, las alineaciones de árboles y setos de matorral que los flanquean, y se evitará la eliminación o fragmentación innecesaria de vegetación o la tala de ejemplares aislados. Se estudiará la posibilidad de trazar caminos entre las áreas de usos agrarios y las forestales o de conservación, allí donde fuera necesario para mejorar la accesibilidad a las masas forestales en caso de incendio. Se realizarán las necesarias obras de estabilización y protección de taludes, que se mejorarán con plantaciones de especies tapizantes, matorrales y alineamientos arbóreos, en especial en las zonas de mayor riesgo de erosión, pendientes más acusadas y con alta incidencia visual. En aquellas zonas donde sea previsible un menor grado de utilización o donde la fragilidad, calidad o singularidad del medio aconsejen minimizar este tipo de infraestructuras, podrá reducirse la anchura útil de los caminos allí proyectados, si bien dispondrán de apartaderos para permitir los cruces. Los caminos de nuevo trazado se realizarán por las zonas de menor impacto visual. Se evitarán las pendientes excesivas. Los nuevos caminos deberán disponer de las necesarias infraestructuras de saneamiento, con obligación de asegurar el drenaje adecuado de su plataforma. En la red de corredores ecológicos se fomentará la protección y se trazarán caminos que sean compatibles con sus fines, con respeto de toda su anchura y procurando no modificar su trazado y permitir la convivencia de los distintos modos y usos. 2. En materia de infraestructuras de transporte viario, se deberá atender a los siguientes criterios: a. La relación de las infraestructuras viarias y el medio natural deberá fundamentarse sobre la base de la integración de estas respecto al espacio por el que transcurren, con los menores impactos posibles, a partir de los medios técnicos, humanos y económicos de los que se dispone en cada momento. b. Las infraestructuras viarias constituyen el principal medio de acceso a los espacios naturales, por lo que se deberá cuidar no solo la integración de la vía al medio, sino también preservar las vistas de interés desde la propia infraestructura.
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eli/es-cl/l/2011/03/29/4#art-30

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