Capítulo CAPÍTULO V

Art. 33

En vigor desde 30 oct 2009
Desde la convocatoria de las elecciones y hasta la constitución de los nuevos órganos de gobierno, los salientes deben limitar sus actuaciones a la gestión, la administración y la representación ordinarias de la corporación, llevando a cabo las actuaciones precisas para el funcionamiento normal de las cámaras y para el cumplimiento de sus funciones. Para la adopción de cualquier otro acuerdo debidamente justificado, en especial de los que pueden comprometer la actuación de los nuevos órganos de gobierno, será necesaria la autorización previa del órgano tutelar.
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eli/es-cm/l/2009/10/15/4#art-33

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