Capítulo CAPÍTULO V
Art. 30
En vigor desde 30 oct 2009
1. La publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha abre automáticamente el período de presentación de candidaturas ante la secretaría general de la cámara respectiva, debiendo ser avaladas por la firma, como mínimo, del cuatro por ciento del electorado del grupo o, en su caso, categoría correspondiente. Si el número de electores del grupo o categoría fuera superior a doscientos cincuenta, será suficiente con la firma de diez de ellos para la presentación de la candidatura.
2. Corresponde a la junta electoral, después de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la presentación de candidaturas, la proclamación de los candidatos. La junta electoral reflejará en un acta la proclamación de candidatos y las incidencias habidas y de la misma se enviará copia certificada al órgano administrativo tutelar y se dará publicidad de su contenido mediante anuncio fijado en el domicilio de las cámaras y, en su caso, de sus delegaciones y en al menos uno de los diarios de mayor circulación de su circunscripción.
3. Los plazos de presentación y proclamación de candidaturas se determinarán en la convocatoria de elecciones.
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Proeli/es-cm/l/2009/10/15/4#art-30